REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000207.-

DEMANDANTE: MARY ANNE OCANTO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.442.085, de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENGERBERT JAVIER SIERRA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.277.
DEMANDADOS: INDEMAR ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ y JUAN CARLOS ALI CUEVAS MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.321.482 y 11.694.001, domiciliados en la carrera 13 Lidice entre Calles 08 Guzmán Blanco de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE COVENIMIENTO.-

Visto el convenimiento del presente procedimiento, realizado en fecha 24 de Octubre del año 2016, por la ciudadana MARY ANNE OCANTO ZAMBRANO, anteriormente identificada, asistido por el Abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.277 y por la otra parte los ciudadanos INDEMAR ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ y JUAN CARLOS ALI CUEVAS MOSQUERA, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado JESUS ROLANDO APONTE, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.389, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. En consecuencia, se ordena el desglose y la devolución de los originales consignados, déjese en su lugar copia certificada de la misma. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2.016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2016, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.