éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y por consiguiente, téngase por reconocido por sus otorgantes en su contenido y firma el documento privado cursante al folio tres (03) de este expediente. Se condena en costas procesales a la parte demandada en la presente causa por haber convenido totalmente en la misma.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a lo.....