REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000152.
DEMANDANTE: MILGRA CHIQUINQUIRA ALVAREZ LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.705, domiciliada en la Avenida Torrellas, entre Calles Monagas y José Herrera Oropeza Casa Nº 6-45, de esta Ciudad de Carora.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NORELI LUCIA TERAN VERDE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 153.523.
DEMANDADAS: IRENARCA CORINA RAMOS CORDERO y ROSA HORFELINA CORDERO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-1.435.591 y V-4.191.033, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 123.010.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Visto el escrito presentado en fecha 08/07/2016, por las ciudadanas IRENARCA CORINA RAMOS CORDERO y ROSA HOFELINA CORDERO, anteriormente identificadas, asistidas por el abogado JESUS ALBERTO CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y por consiguiente, téngase por reconocido por sus otorgantes en su contenido y firma el documento privado cursante al folio tres (03) de este expediente. Se condena en costas procesales a la parte demandada en la presente causa por haber convenido totalmente en la misma.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintitrés (23) día del mes de Septiembre de 2.016. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2016, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
MORAIMA MONTES DE OCA.
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