DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO interpuesta por OMAR KOUAISS ALBOUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.769.291, de este domicilio, contra GERSON JESUS ESPITIA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.578.505, de este domicilio; todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y fi.....