éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos DIXSY LUCIA RIVAS GUEDEZ, PABLO FAJARDO RIVAS GUEDEZ, PAMABI CAROLINA RIVAS GUEDEZ, DAISY CAROLINA RIVAS GUEDEZ y DEXY DEL VALLE RIVAS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.234.542, V-15.848.474, V-19.299.336, V-19.299.337 y V-20.076.405, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO JOSE RIVAS, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio .....