éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ELEAZAR LOPEZ FERMIN, DANNIELA RAQUEL LOPEZ ALVAREZ, ELEAZAR LOPEZ ALVAREZ y GRACIELA LOPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.775.978, V-12.450.242, V- 12.450.243 y V-14.843.376, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GRACIELA COROMOTO ALVAREZ DE LOPEZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de.....