REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete (07) de junio de dos mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000102.-

SOLICITANTE: ELEAZAR LOPEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.775.978.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 22.385.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELEAZAR LOPEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.775.978, asistido por el abogado EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 22.385, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: DANNIELA RAQUEL LOPEZ ALVAREZ, ELEAZAR LOPEZ ALVAREZ y GRACIELA LOPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.450.242, V- 12.450.243 y V-14.843.376, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GRACIELA COROMOTO ALVAREZ DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.380.963 y falleció ab-intestato el día 20 de noviembre de 2018. Por auto de fecha 23 de abril de 2019, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la presente solicitud, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 14). En fecha 08 de mayo de 2018, el abogado Eiler José Pérez, en su condición de Juez Suplente de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente solicitud y se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 16, 17 y 18). En fecha 23 de mayo de 2019, el abogado Emilio José Betancourt, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.385, solicitó que se fijara fecha y hora para presentar testigos (f. 19). Por auto de fecha 30 de mayo de 2019, se fijó el tercer día de Despacho siguiente, para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 20). En fecha 04 de junio de 2019, se evacuaron las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Martin José Chirinos Ocanto y Bernardo de Jesús Vásquez Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.446.471 y V-2.538.788, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que la causante era madre de los ciudadanos Danniela Raquel López Álvarez, Eleazar López Álvarez y Graciela López Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.450.242, V- 12.450.243 y V-14.843.376, respectivamente y esposo del ciudadano Eleazar López Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.775.978 y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, ciudadana Graciela Coromoto Álvarez de López, por lo que, se valoran favorablemente en virtud de ser contestes ambos testigos en sus declaraciones, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Eleazar López Fermín, Graciela Coromoto Álvarez de López (+), Danniela Raquel López Álvarez, Eleazar López Álvarez, Graciela López Álvarez, (fs. 02, 04, 09, 11 y 13),copia certificada del acta de defunción de la de cujus Graciela Coromoto Álvarez de López (+), emitida por el Registro Civil del centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 3); copia del acta de matrimonio de los ciudadanos Eleazar López Fermín y Graciela Coromoto Álvarez Gutiérrez (+) (f. 05, 06 y 07) y copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Danniela Raquel, Eleazar y Graciela, emitidas por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, (fs. 08, 10 y 12); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ELEAZAR LOPEZ FERMIN, DANNIELA RAQUEL LOPEZ ALVAREZ, ELEAZAR LOPEZ ALVAREZ y GRACIELA LOPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.775.978, V-12.450.242, V- 12.450.243 y V-14.843.376, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GRACIELA COROMOTO ALVAREZ DE LOPEZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) días del mes de junio de 2.019. Años: 209º y 160º.
El Juez Suplente,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,

Lic. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43/2019 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Lic. MORAIMA MONTES DE OCA.

Abg.LBP/mm..