este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer y decidir la presente demanda, intentada por el ciudadano, GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.148, procediendo Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA TEODORA LINARES DE LINAREZ, ZOILO DE JESUS LINARES, EVA DIONICIA LINARES Y JOSE ABDON LINAREZ plenamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de está Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por distribución, a quien se remiten los autos .....