Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PAUSIDES SANGRONIZ FREITEZ Y GERTRUDIS COROMOTO MENDOZA DE SANGRONIZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 09 de Enero del año 1984, anotado bajo el Acta N° 01. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres: MAIBYS ELENA, MARBELIS COROMOTO, MIGUEL JOSE Y MARYURI JOSNIELI, mayores de edad, Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia c.....