REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Quíbor, 07 de Enero de 2016
205° y 156°
SOLICITUD Nº 2015-462

VISTO”
Que en fecha: 09/12/2014, los ciudadanos: PAUSIDES SANGRONIZ FREITEZ Y GERTRUDIS COROMOTO MENDOZA DE SANGRONIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.454.352 Y V-7.982.060, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LAISU C. CHANG P. inscrito en el IPSA, bajo el Nro 148.923, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 04/12/2015. En fecha 04/12/2015 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PAUSIDES SANGRONIZ FREITEZ Y GERTRUDIS COROMOTO MENDOZA DE SANGRONIZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 09 de Enero del año 1984, anotado bajo el Acta N° 01. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres: MAIBYS ELENA, MARBELIS COROMOTO, MIGUEL JOSE Y MARYURI JOSNIELI, mayores de edad, Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2.016) Años: 205° y 156°
El Juez

Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez

La Secretaria


Abg. Merly Torrealba Sierra