DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ciudadanos YOEL JOSÉ SEQUERA VASQUEZ Y DIOSANGEL GARCIA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.874.672, y V-17.194.314, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2008, según Acta nro.02, Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrenda.....