Quíbor, 13 de Julio de 2016.
206º y 157º
SOLICITUD: 152-2016

ACCIONANTE: COLMENARES PEREZ ROGER ELIECER Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.582.314, domiciliado en el caserío La Cruz sector El Corral de Mula, Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: YELENNYS SILVA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 177.145.
ACCIONADA: MELODY FAIR ALFARO CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.500.798, domiciliada en Baruta Estado Miranda.
SOLICITUD: DIVORCIO.
NARRATIVA
• Se inicia la presente Solicitud de Divorcio intentada COLMENARES PEREZ ROGER ELIECER Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.582.314, domiciliado en el caserío La Cruz sector El Corral de Mula, Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, asistido por la abogada en ejercicio YELENNYS SILVA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 177.145.
• Folio 01: Solicitud de Divorcio intentada COLMENARES PEREZ ROGER ELIECER Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.582.314, domiciliado en el caserío La Cruz sector El Corral de Mula, Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, asistido por la abogada en ejercicio YELENNYS SILVA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 177.145 en contra de la ciudadana MELODY FAIR ALFARO CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.500.798, domiciliada en Baruta Estado Miranda. acompaño a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folio 02 al 03.
• Folio 3: En Fecha 11-07-2016, se le da entrada a la presente solicitud.

Visto el libelo de demanda suscrito por la ciudadana COLMENARES PEREZ ROGER ELIECER Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.582.314, domiciliado en el caserío La Cruz sector El Corral de Mula, Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, asistido por la abogada en ejercicio YELENNYS SILVA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 177.145 en contra de la ciudadana MELODY FAIR ALFARO CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.500.798, domiciliada en Baruta Estado Miranda, este Juzgado observa:
UNICO
Conforme a la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá sino es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, se negará su admisión expresando los motivos de la negativa. …”
En este mismo orden de ideas el artículo 340 ejusdem señala que:
“El libelo de demanda deberá expresar….ordinal 6: Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo….”
Se evidencia que junto al escrito libelar, se incoo como recaudos y documento fundamental de la acción Acta de Matrimonio cursante al folio 03, con un error en el nombre y apellido del contrayente parte accionante en la presente causa en virtud de que el nombre completo del ciudadano según su cedula de identidad y escrito libelar es ROGER ELIECER COLMENARES PEREZ y en dicha acta aparece como “ROGERT ELIECER PEREZ”, en virtud de que dicha acta adolece de un defecto de forma, no queda más a esta operadora de justicia que declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, en virtud de que no se llenan los extremos del artículo 340, concatenado con el articulo 341 y del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos, en consecuencia no queda más que concluir que la presente demanda es inadmisible. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA demanda interpuesta, y así se decide.- Queda a salvo el derecho del solicitante de intentar las acciones legales correspondientes previstas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Con sede en la Ciudad de Quíbor, al día trece (13) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° y 157° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TITULAR PRIMERA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ ELENA CORDERO RAMONES
Fue publicada en la sede del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la misma fecha, siendo las 19:30 AM. Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ ELENA CORDERO RAMONES