En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, por mutuo consentimiento entre las partes, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NEVIL SÁNCHEZ GARAY y MILDRE MARINA RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.559.714 y 3.929.353, respectivamente, por ante la Prefectura Civil del Distrito Zamora (hoy Municipio Zamora) de Villa de Cura del Estado Aragua, en fecha: 22 de Junio de 1973, según consta de Acta signada bajo el Número 122, cuya copia certificada consta en autos.
Se Declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los .....