En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NIUMAN JOSÉ ROMAN y MARÍA LEANDRA CAMACHO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434,244 y 14M31.086 respectivamente,
2. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del estado Lara, para que agregue la nota Marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nro. 424, folio 240 Frente, del Libro de matrimonios correspondiente al año 1998, así.....