este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIMERO; El obligado ciudadano ADELSO jOSE ANTEQUERA GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad NrO, 15,070.734, suministrará a favor de su hija Angela Luzmila Antequera Gómez, de Nueve (00) años de edad, un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) quincenales, vale decir, la suma de Cinco Mil Seiscientos Bolívares exactos (Bs. 1600,00) mensuales, para cubrir los gastos de la Manutención, cantidad esta que equivale aproximadamente al 37,21% sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de suscripción del Acto Conciliatorio y la misma aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un Veinte por ciento (20%) en forma anual,
SEGUNDO: La solicitante AMALIS LUSMILA GÓMEZ MONTILLA, titular de la cédula de id.....