DECISION
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
1 CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 1.85-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HONORIO JOSÉ MEDINA URRIOLA y YENITZA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9,602.928 y V-12,704.077 respectivamente,
2, En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nro, 58, folio 120 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991,
PUBLIQUESE, incl.....