DECISIÓN
En vista de que ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS relacionada con el presente SOLICITUD y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL TERCERO DE IVIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA UY, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta SEPARACIÓN EN DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ PASTOR ZERPA JIMÉNEZ y CARMEN ISOL ALGARRA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, 11.431.510 y 17.234.057, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), según corista de Acta signada bajo el Número CIENTO QUINCE (115 ), del Libro de Regis.....