REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEI4
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 14 de Junio del año 2016
AÑOS 206° y 157°
SOLICITUD Nro.: 0066-15
SOLICITANTES: JOSÉ PASTOR ZERPA JIMÉNEZ y CARMEN ISOL ALGARRA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.431.510 y 17.234.057, respectivamente.
ABOGADO-ASISTENTE: Karen Frenes Domoromo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117,689.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN DE DIVORCIO).
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha: Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSÉ PASTOR ZERPA JIMÉNEZ y CARMEN ¡SOL ALGARRA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.431.510 y 17.234.057, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Karen Freites Domoromo, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.689, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha: Seis (06) de junio de año Dos Mil Dieciséis 2016, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ PASTOR ZERPA JIMÉNEZ y CARMEN ISOL ALGARRA INFANTE, plenamente identificados, y solicitaron se convirtiera en DIVORCIO LA SEPARACIÓN. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa

DECISIÓN
En vista de que ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS relacionada con el presente SOLICITUD y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL TERCERO DE IVIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA UY, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta SEPARACIÓN EN DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ PASTOR ZERPA JIMÉNEZ y CARMEN ISOL ALGARRA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, 11.431.510 y 17.234.057, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), según corista de Acta signada bajo el Número CIENTO QUINCE (115 ), del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2012. Durante el Matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copla certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito !rular a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes, Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS .MUNICIPIOS PALA VECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación,
LA JUEZ.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.