este Tribunal Tercero de Municipio Ordinaria y limitar de Medidas se DECLATA INCOMPETENTE, para conocer de la mencionada demanda, en consecuencia, se DECLINA la COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Désele salida a la presente causa y rematase con oficio, una vez que concluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, Cúmplase.
LA JUEZ,-
ABOG. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA