este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas del Estado Lara, DECLARA INADMISIBLE la presente SOLICITUD, intentado por la Sociedad Mercantil DON PAPEL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha: 05 de Abril del 2010, inserta bajo el Nro. 43, Tomo 18-A y posteriormente modificada según asiento de registro de fecha: 18 de Julio de 2012, anotada bajo el Nro. 19, Tomo 63-A, representada por la ciudadana Yuly Esperanza Heredia de Bernal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.251.967, a través de su Apoderada Judicial Diana Marcela Salcedo Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.845, en virtud que la la presente Oferta Real de Pago con Subsiguiente Depósito por falta de idoneidad del procedimiento utilizado. Cúmplase.
LA JUEZ.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS .....