..Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JAVID ALFREDO VASQUEZ RIVERO y ELIZABETH COROMOTO ARIAS, por ante la Junta Parroquial de Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), inserta bajo el N° 19, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2004...