REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Solicitud Nº 2905-14.-

VISTOS--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24/11/2014, los ciudadanos JOSE ELIAS MELENDEZ y ETANISLA GONZALEZ DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos., 5.367.517 y 7.310.801, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.310, presentaron solicitud de divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud en fecha 26-11-2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, presentó diligencia en fecha 06-03-2015, y manifiesta que considera que se han cumplido con todos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo cual no hace objeción a la presente solicitud de divorcio con fundamento al referido artículo. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ELIAS MELENDEZ y ETANISLA GONZALEZ DE MELENDEZ, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Planas, Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año mil novecientos setenta y siete (1977), inserta bajo el N° 66, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1977. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, que responden a los nombres de YUSMARI LILISBETH, ROBERT ELIAS y MICHAEL JESUS MELENDEZ GONZALEZ, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Queda firme en esta misma fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° y 156°.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

El Juez.,


Abg. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.

La Secretaria

Abog. Josmery Enid Parra.

En la misma fecha siendo las 11:30 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia. Se libraron oficios Nos., 296-________, al Registro Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara y 296-_________, al Registrador Principal del Estado Lara.

La Secretaria

Abog. Josmery Enid Parra.