...Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los beneficiarios antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: El Obligado, ciudadano EDGAR ANTONIO RIVERO, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de niños, niñas y Adolescentes), la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), quincenales, lo cual representa un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación y cosas personales; dicho monto equivale aproximadamente al treinta y cinco punto seis por ciento (35,6 %) sobre el Salario Mínimo Nacion.....