REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 25 de Febrero de 2015.
Años: 204° y 156°.-
EXPEDIENTE N° 2418-14.

SOLICITANTE: ALICIA COROMOTO RODRIGUEZ SALGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.265.329, de profesión: ama de casa, domiciliada en La Piedad Sur, Calle 1, El Rosal, Asentamiento Maximino Rojas, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: EDGAR ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de la cédula de la cédula de identidad Nº V.-14.482.867, de profesión: vigilante en la empresa BUO ONLINE, domiciliado en La Piedad Sur, Calle 1, El Rosal, Asentamiento Maximino Rojas, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de niños, niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONCILIACION,
OBLIGACION DE MANUTENCION.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente, donde el obligado, ciudadano: EDGAR ANTONIO RIVERO, ofreció a favor de sus hijos (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de niños, niñas y Adolescentes), la cantidad de de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), quincenales, lo cual representa un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos de alimentación y cosas personales, así como el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos tales como, ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, educativos y recreación, además de cubrir la totalidad de los gastos del mes de Diciembre y útiles escolares. En el mismo acto la solicitante, ciudadana ALICIA COROMOTO RODRIGUEZ SALGUERO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los beneficiarios antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: El Obligado, ciudadano EDGAR ANTONIO RIVERO, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de niños, niñas y Adolescentes), la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), quincenales, lo cual representa un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación y cosas personales; dicho monto equivale aproximadamente al treinta y cinco punto seis por ciento (35,6 %) sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten mediante gaceta el salario mínimo nacional.
SEGUNDO: Por lo que respecta a los gastos tales como, ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, educativos y recreación, ambos padres los sufragaran en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, además los gastos de Diciembre y útiles escolares que el obligado, ciudadano EDGAR ANTONIO RIVERO, se comprometió a cubrirlos en su totalidad, vale decir, al cien por ciento (100%).
TERCERO: La solicitante, ciudadana ALICIA COROMOTO RODRIGUEZ SALGUERO, se compromete a abrir una cuenta bancaria a los efectos de que el mencionado obligado de autos, efectué los depósitos correspondientes a la obligación de manutención, la cual deberá notificar oportunamente.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° y 156°.
El Juez.,


Abog. ANTONIO J. ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Yenifer C. Escobar S.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.

La Secretaria Temporal.,


Abog. Yenifer C. Escobar S.