...Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN ANTONIO MARQUEZ RIVERO y JOVITA ALICIA MUJICA CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V.- 7.351.269 y V.- 4.608.984, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha ocho (08) de Abril del año mil novecientos noventa y cinco (1995), inserta bajo el N° 08, folios 8 Frente, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1995....