REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Solicitud Nº 2712-14.-

VISTOS--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26-03-2014, el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, recibió solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del código Civil, presentado por los ciudadanos CRISTIAM MARLENY TOVAR DE LOPEZ y HUMBERTO TRINIDAD LOPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.358.412 y V.- 3.860.676, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YGUARAYA CAMPOS CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.891. Admitida la solicitud en fecha 31-03-2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12-05-2014, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La abogada, ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó diligencia en fecha 30-05-2014, y manifiesta que vistas las actas que conforman el presente expediente, considera que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hago objeción a este procedimiento. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CRISTIAM MARLENY TOVAR DE LOPEZ y HUMBERTO TRINIDAD LOPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.358.412 y V.- 3.860.676, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha diez (10) de Noviembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), inserta bajo el N° 865, folio 86 Vto., de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1979. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres ELIAS HUMBERTO LOPEZ TOVAR, KRISLY ANDREINA LOPEZ TOVAR y FERNANDO HUMBERTO LOPEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.585.841, V.- 21.505.508 y V.- 21.508.509, respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.

Queda firme en esta misma fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

El Juez.,


Abg. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal.,

Abog. Yenifer C. Escobar S.

En la misma fecha siendo las 02:00 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal.,

Abog. Yenifer C. Escobar S.