Siendo que, tratándose que este procedimiento se rige por lo preceptuado en el Ley Adjetiva Civil vigente, conforme a las consideraciones y disposiciones comentadas, este Tribunal es incompetente para conocer del presente juicio, siendo el competente el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial