En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DECAIMIENTO y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la solicitud por DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por JORGE MARIANO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.844.947.- Expídase copia certificada por Secretaria y archívese.