Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente, se ordena suspender los efectos de la medida cautelar decretada, ofíciese lo conducente en su oportunidad.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Lucio César Torres Armeya.
La Secretaria Suplente,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente se cump.....