REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 06 de Marzo de 2018.
Años: 207° y 157°
EXPEDIENTE N°: 3.987-11
SOLICITANTE: MILARYS JOSEFINA SAAVEDRA REA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.921.558, domiciliada en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara

OBLIGADO MANUTENCISTA: SAMIR JOSÉ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.428.161, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.-

BENEFICIARIA: JOSMELY SAMIRALIM ARRIECHE SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V-26.732.604

MOTIVO: SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación de Desistimiento)

Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto se observa, que el presente asunto se inició en fecha 02 de junio de 2011, por escrito interpuesto por la solicitante de autos, siendo admitido en fecha 08 de julio de 2011. Igualmente, consta que en fecha 10 de agosto de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Lara con competencia en materia de Familia. En fecha 14 de julio de 2013, este Juzgado decretó medida cautelar de retención por nómina y se libró oficio N° 2660-536, asimismo, cursa actuaciones relativas a la citación del accionado de autos, con resultados infructuosos. A los folios 44 y 45 del presente expediente, cursa sendas diligencias de fecha 09 de Enero de 2018, suscritas por el obligado manutencista de autos y la beneficiaria ciudadano JOSMELY SAMIRALIM ARRIECHE SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V-26.732.604, plenamente identificada en autos, donde solicita el desistimiento del procedimiento de Revisión de la Obligación de Manutención, intentado en contra del ciudadano SAMIR JOSÉ ARRIECHE, quien manifestó en ese mismo día, estar de acuerdo con dicho desistimiento, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente, se ordena suspender los efectos de la medida cautelar decretada, ofíciese lo conducente en su oportunidad.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,


Abg. Lucio César Torres Armeya.
La Secretaria Suplente,


Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.