Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por la cuantía, y en consecuencia DECLINA su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 eiusdem y del artículo 1° de la mencionada Resolución, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barquisimeto, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.