REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare; 05 de noviembre de 2015
Años: 208° y 159°
Expediente: Nº 5.248-18.
Reconocimiento de Contenido y
Firma de Instrumento Privado

Por distribución realizada en fecha 25-10-2018, realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, en función de distribuidor, correspondió a este Tribunal, el conocimiento de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO; Presentada en esa misma fecha por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES, C.A. (CICA), inscrita en el Registro Mercantil que originalmente se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del estado Lara, el 30 de junio de 1.976, bajo el N° 264, folio 77vto. al 80 fte. del Libro de Registro de Comercio N° 3, en contra de la firma mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS EL VIÑATERO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 26, Tomo 114-A, del año 2012, representada por el ciudadano Mario Rafael Ramos Dreyer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.812.
En fecha 30 de octubre de 2018, se le dio entrada en los libros de causas civiles y se formó expediente. Seguidamente, se instó a la parte accionante a que señalara la cuantía en bolívares y en unidades tributarias.-
En fecha 31 de octubre de 2018, compareció la parte actora a través de su apoderado judicial, señalando que la cuantía de la demanda incoada es, de ocho mil bolívares soberanos (Bs. S. 8.000,00).-
Considerando que en fecha 24 de octubre del año 2.018, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial, modificar la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1º, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T).”
Establecida la competencia de esta Instancia Judicial, por la materia y por la cuantía.-
En virtud de la norma anteriormente señalada, y de conformidad con lo previsto del Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”, y siendo que la unidad tributaria actualmente está calculada a Bs. 0,0120, de conformidad con la gaceta oficial N° 6.383 de fecha 20 de junio de 2018, el cual fija la unidad tributaria ordinaria, la N° 41.460 de fecha 14 de agosto de 2018, la cual contiene la reconvención monetaria, y la resolución N° 18-07-02 emitida por el Banco Central de Venezuela, que autoriza la utilización de los dos o más decimales; Al realizar la operación aritmética sobre la cuantía señalada, se concluye que la misma es de 666.666,67 unidad tributaria, por ende el competente es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, debido a que la cuantía supera las 15.000 U.T., de la competencia de este Tribunal; Y así se decide.-

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por la cuantía, y en consecuencia DECLINA su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 eiusdem y del artículo 1° de la mencionada Resolución, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barquisimeto, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Remítase oportunamente con oficio. Cúmplase.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cinco (05) días del mes de noviembre del 2018. Años: 208° y 159°
El Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha, a las 09:30 a.m.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.