Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ LUIS GÓMEZ y BLANCA MARIBEL NAVARRO GUTIÉRREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.558.520 y V-7.464.470, respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 16 de Febrero de 1.991, acta No. 101, folio 109 vto. Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo: LUIS FERNANDO GÓMEZ NAVARRO, actualmente mayor de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRE.....