Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALBA MILADY TORRES CARREÑO y ÁNGEL CUSTODIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-7.349.432 y V-5.255.843, de este domicilio respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 24 de Marzo de 1.977, acta No. 24, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.977. Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo: MIGUEL ÁNGEL GARCÍA TORRES, actualmente mayor de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la present.....