REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 5.131-17
En fecha 06 de Julio de 2.017, la ciudadana: ALBA MILADY TORRES CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.349.432, de este domicilio respectivamente, asistida por la abogada LUZ MARINA VÁSQUEZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.170.177, en contra del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°5.255.843, presento escrito ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 11 de Julio de 2.017, y se libro boleta de notificación al ciudadano al fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 04 de Agosto de 2.017, el alguacil de este Tribunal Emanuel Paradas, consigno boleta de citación sin firma del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GARCÍA, plenamente identificado en autos.
En fecha 29 de Noviembre de 2017, comparece ante este Tribunal la abogada LUZ MARINA VÁSQUEZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.170.177, indicando la nueva dirección del demandado de autos.
En fecha 05 de Diciembre de 2017, el Tribunal ordeno desglosar la boleta de citación del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GARCÍA, plenamente identificado en autos.
En fecha 10 de Enero de 2018, el alguacil de este Tribunal EMANUEL PARADAS, consigno recibo de citación junto a la compulsa de citación del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GARCÍA, indicando que no se encontraba nadie en el domicilio, por lo tanto fue imposible practicar la citación.
En fecha 11 de Abril de 2018, comparece ante este Tribunal la abogada LUZ MARINA VÁSQUEZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.170.177, indicando la dirección exacta del demandado.
En fecha 13 de Abril de 2018, el Tribunal ordeno desglosar la compulsa de citación del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GARCÍA, plenamente identificado en autos, a los fines de practicar la citación del demandado.
En fecha 17 de Abril de 2.018, comparece el alguacil LUIS MEJÍAS, en su carácter de Alguacil Temporal, consigna recibo de citación, debidamente firmada por el demandado de autos.
En fecha 23 de Abril de 2018, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad fijada para la comparecencia del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GARCÍA, plenamente identificado en autos, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judiciales. A fin de dar contestación.
En fecha 24 de Abril de 2018, el abogado Juan Carlos Gallardo García, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa. Igualmente el Tribunal ordena abrir una articulación probatoria por OCHO (8) días de despacho, conforme a lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Mayo de 2018, vencido como se encuentra la articulación probatoria, el Tribunal declara la presente causa en estado de sentencia de la incidencia establecida en el artículo 607 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Mayo de 2018, vence el lapso para emitir el fallo definitivo, pero de la revisión, se pudo evidenciar que no consta la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara. Es por tal motivo q se difiere la misma para el QUINTO (5°), de Despacho siguiente al día de hoy, de conformidad con lo previsto en el articulo 251 ejusdem.
En fecha 24 de Mayo de 2018, el alguacil LUIS MEJÍAS, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17° del Ministerio Publico del Estado Lara. Igualmente el Tribunal agrego escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALBA MILADY TORRES CARREÑO y ÁNGEL CUSTODIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-7.349.432 y V-5.255.843, de este domicilio respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 24 de Marzo de 1.977, acta No. 24, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.977. Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo: MIGUEL ÁNGEL GARCÍA TORRES, actualmente mayor de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, al Primer (01) día del mes de Junio del año 2.018. Años: 208° y 159.
Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
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