Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CASTILLO PEDRO PABLO y MENDOZA DE CASTILLO GLORIA DEL CARMEN, por ante la jefatura Civil de la Parroquia Jose María Blanco, hoy Registro Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha veinte (20) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), según acta de Matrimonio inserta bajo el N° 46, Folio 47 Vto., en e.....