REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Treinta (30) de Octubre del Dos Mil Diecinueve
Años: 209º y 160º

ASUNTO: 2082-2019
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19/12/2018, los ciudadanos VIRGUEZ DE ALEJOS NAILET MILAGRO y ALEJOS ESCALONA JUAN ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.117.504 y V-9.545.775, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAMS ALEXANDER TAMI CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.770, presentaron ante este Juzgado escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos. Acompañan al escrito certificación del acta de matrimonio, certificación de partidas de nacimiento y copias simples de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 09/01/2019 y en fecha 14/10/2019, el Fiscal Auxiliar Decimo Séptimo del Ministerio Publico, competente en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VIRGUEZ DE ALEJOS NAILET MILAGRO y ALEJOS ESCALONA JUAN ENRIQUE, por ante la jefatura Civil de la Parroquia Jose María Blanco, hoy Registro Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha Catorce (14) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), según acta de Matrimonio inserta bajo el N° 48, Folio 61 Fte y Vto., en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.-
El Juez,


Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.

La Secretaria Acc.,


Maryluz López Pérez





RAVQ/aiv