En mérito a las anteriores consideraciones, éste Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención (Revisión), intentada por la ciudadana NOHERLIS CAROLINA MAJANO COLMENAREZ, en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ, suficientemente identificados en autos, en consecuencia, se fija por concepto de obligación de manutención la cantidad equivalente a un (1) salario básico integral vigente, decretado por el Ejecutivo Nacional, pagadero de forma quincenal; y dos (2) salarios básicos integrales vigentes, decretados por el Ejecutivo Nacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, el cual deberá hacerse efectivo la primera quincena del mes de ag.....