REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 29 de abril de 2019
AÑOS: 209° 160°

EXP. Nº 904-2010.-
DEMANDANTE: NOHERLIS CAROLINA MAJANO COLMENAREZ
DEMANDADO: FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Revisión)

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana NOHERLIS CAROLINA MAJANO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.695.558, actuando en representación de su hija (se omite su identidad en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien manifestó que requiere que el padre, ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.253.698, aporte la cantidad equivalente a un (1) salario integral mensual de lo que devenga como comerciante, la cantidad equivalente a dos (2) salarios básicos integrales para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares; así como también, para los gastos de Navidad y Fin de Año, igualmente, el 50% de los demás gastos extraordinarios como medicinas, ropa, calzados, entre otros y en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursantes en autos, a los fines de emitir su decisión.
En fecha 20-02-2019, la ciudadana NOHERLIS CAROLINA MAJANO COLMENAREZ, solicita revisión de la obligación de manutención con sus recaudos respectivos.
El día 21-02-2019, se admite la revisión, librándose oficio Nº 2620-61 a la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Lara, informando de la demanda por revisión de obligación de manutención.
El 20-02-2019, la niña beneficiaria compareció a ejercer su Derecho a Opinar y ser Oída, levantándose acta de su exposición.
En fecha 25-02-2019 se recibió y agregó al expediente acuse de recibo del oficio dirigido a la representación fiscal.
La Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada y fechada por la parte demandada en fecha 21 de marzo de 2019.
La oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes fue el día 04 de abril de 2019, ése día se levantó acta dejando constancia que no se celebró, debido a la incomparecencia ambas partes.
La parte demandante consignó escrito en fecha 05-04-2019, ratificando todo lo solicitado en su escrito libelar, así como también, exigiendo el cumplimiento con la obligación de manutención en beneficio de su hija por parte del demandado.
Con observación a las actuaciones anteriormente narradas, corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales y demostrada como consta en autos la filiación entre la Niña (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiaria de la acción y el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.253.698, se encuentra suficientemente demostrada conforme se evidencia de copia simple fotostática de partida de nacimiento que riela al folio ciento cuatro (104) del expediente, la cual no fue impugnada en su oportunidad procesal, y así se establece.
Se observa que en la revisión de la obligación de manutención formulada por la ciudadana NOHERLIS CAROLINA MAJANO COLMENAREZ, requiere la cantidad equivalente a un (1) salario básico integral mensual de los ingresos devengados por el padre de su hija; un monto similar a dos (2) salarios básicos integrales para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares; e igual cantidad para los gastos de Navidad y Fin de Año; además del 50% de los gastos extraordinarios como medicinas, ropa, calzados, entre otros y en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece; estando en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En la etapa probatoria ninguna de las partes presento escrito de pruebas, por lo que no hay elementos que valorar.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar por la madre de la beneficiaria, como un hecho generador de riqueza y bienestar social.
Para decidir se observa: Se evidencia de autos que el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ, a pesar de ser debidamente citado, no compareció a dar contestación al fondo de la demanda, ni promovió ningún elemento que le favorezca, por tanto surge como consecuencia de la actitud de rebeldía del demandado, una obligación para quien juzga de aplicar los términos de una confesión ficta, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pues debe invocarse el Interés Superior de la niña, en razón del Derecho a la manutención que le asiste en virtud de su corta edad, lo cual le imposibilita para generar por su propio esfuerzo, recursos económicos para atender a las necesidades de subsistencia, circunstancia ésta que la hace depender del concurso asistencial de ambos progenitores, quienes por mandato natural y legal, resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento de la manutención reclamada de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia, es deber de este Tribunal imponer una obligación de manutención en los términos solicitados por la madre en la solicitud de revisión, vale decir, la cantidad equivalente a un (1) salario básico integral vigente, decretado por el Ejecutivo Nacional, y dos (2) salarios básicos integrales vigentes, decretados por el Ejecutivo Nacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares; así como también, para los gastos navideños, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, éste Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención (Revisión), intentada por la ciudadana NOHERLIS CAROLINA MAJANO COLMENAREZ, en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ, suficientemente identificados en autos, en consecuencia, se fija por concepto de obligación de manutención la cantidad equivalente a un (1) salario básico integral vigente, decretado por el Ejecutivo Nacional, pagadero de forma quincenal; y dos (2) salarios básicos integrales vigentes, decretados por el Ejecutivo Nacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, el cual deberá hacerse efectivo la primera quincena del mes de agosto de cada año; así como también similar monto, para los gastos navideños, que deberá hacerse efectivo la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
Los gastos extraordinarios, médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación, deportes, entre otros, que requiera la niña beneficiaria de la acción, deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 209° y 160°.-
El Juez: La secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 11:25 a.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez.