DECISIÓN
Con mérito en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención (Revisión), intentada por la ciudadana LURIMAR RAMÍREZ PIÑA, en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO DURÁN, suficientemente identificados en autos, en consecuencia, se fija por concepto de manutención la cantidad equivalente a un salario básico mensual vigente, la cual será ajustada en cada oportunidad que lo decrete el Ejecutivo Nacional, Y ASÍ SE DECIDE.
Para los gastos escolares, se establece que ambas partes deberán aportar un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados, Y ASÍ SE DECIDE.
Relacionado a los gast.....