REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de octubre de 2019
Años: 209° 160°

EXP. Nº 1866-2017
DEMANDANTE: LURIMAR RAMÍREZ PIÑA
DEMANDADO: ALEXIS ANTONIO DURÁN
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Revisión)

NARRATIVA

La presente causa se inicia por demanda (Revisión) de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana LURIMAR RAMÍREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.718.751, actuando en representación de sus hijos (se omite identidad conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), quien manifestó que el acuerdo conciliatorio suscrito ante este Juzgado con el padre de los mismos, ciudadano ALEXIS ANTONIO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.575.959, resulta insuficiente, por lo que requiere que éste último aporte la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) semanales, igualmente, conceda el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares y navideños, respectivamente; y que se comprometa con el 50% de los demás gastos extraordinarios y en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Siendo el 18 de septiembre de 2019, la ciudadana LURIMAR RAMÍREZ PIÑA, solicita la revisión de la obligación de manutención establecida en el presente asunto con sus recaudos.
El Juez Provisorio se abocó al conocimiento de este expediente esa misma fecha.
Para el 24 de septiembre del año en curso, se admite la revisión solicitada, se libró Oficio Nº 2620-274, dirigido a la Fiscalía 14º del Ministerio Público informando de la demanda.
Al folio 23 cursa auto donde acuerda agregarse el acuse de recibo del oficio dirigido a la representación fiscal, fue el 30 de septiembre del presente año.
El día 04 de octubre de 2019, la alguacil de este Juzgado, consigna boleta de citación debidamente firmada y fechada por el demandado ALEXIS ANTONIO DURÁN.
El día 9 de octubre de 2019, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que no se celebró, por cuanto no compareció la parte demandada. Esa misma fecha, el demandado presentó escrito de contestación de demanda, quien se encontraba presente.
Siendo el 16 de octubre, comparecen los niños (se omite identidad conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) beneficiarios del presente asunto, quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídos, consagrado en el artículo 80 de la LOPNNA, levantándose acta de su exposición.
En atención a las actuaciones anteriormente narradas, corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente, previo a las observaciones siguientes.

MOTIVA:

Analizadas las actas procesales y demostrada como consta en autos la filiación entre los niños (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiarios de la acción y el ciudadano ALEXIS ANTONIO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.575.959, conforme se evidencia de copias simples fotostáticas de acta de partidas de nacimiento que rielan a los folios tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7) del expediente, y así se establece.
Se observa que en la demanda de obligación de manutención formulada por la ciudadana LURIMAR RAMÍREZ PIÑA, solicita la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) semanales de lo que devenga el padre de sus hijos y que se comprometa con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, decembrinos y demás gastos extraordinarios, como medicina, recreación, cultura, deporte, ropa y calzados, entre otros.
Estando en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, el ciudadano ALEXIS ANTONIO DURÁN, niega, rechaza y contradice los alegatos de la demandante, manifiesta que siempre ha cumplido con la manutención de sus hijos, alega que no gana una cantidad de dinero que le permita cumplir con la cantidad solicitada por la demandante, no obstante, ofrece otorgar la cantidad de cincuenta mil bolívares semanales (Bs. 50.000,00), para cubrir la manutención de sus hijos, además de proveer un mercado de comida quincenal, también, ofrece cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, navideños y el resto de los demás gastos extraordinarios.
En la etapa probatoria, ninguna de las partes promovió prueba alguna, razón por la cual, no existen elementos que valorar.
Para decidir se observa: De la contestación al fondo de la demanda, se desprende el alegato de que el ciudadano ALEXIS ANTONIO DURÁN, no tiene un trabajo fijo, sin embargo, ofrece cumplir con la obligación respecto a sus hijos, se demostró que los beneficiarios del presente juicio se encuentran estudiando, que se la llevan bien con su madre, no así con su padre, manifestando que han sido víctima de maltratos de su parte, adicionalmente, exponen que no cumple con la obligación de manutención, motivo por el cual, requieren de su apoyo para coadyuvar con la manutención y demás gastos extraordinarios en su beneficio, por ser una obligación de ambos progenitores; en consecuencia, quedan en evidencia tales hechos; y a su vez, que la madre, ciudadana LURIMAR RAMÍREZ PIÑA, tiene la custodia de sus hijos, valorando quien juzga, su labor contribuyente al desarrollo de los mismos, a su trabajo en el hogar como hecho generador de riqueza y bienestar social; y así se establece.
En el mismo orden de ideas, se tiene que el obligado alimentista ofrece aumentar la manutención a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales del salario que devenga, así como cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, e igual porcentaje de los gastos de navidad y fin de año; y el 50% de los demás gastos como medicinas, ropa, calzados, recreación, cultura y deporte, además de un mercado de comida quincenal; ahora bien, analizando las circunstancias del caso, ante lo ofrecido por el obligado y lo solicitado por la madre de los niños y no quedando demostrado en autos, la responsabilidad del padre de haber cumplido con la manutención de sus hijos, se invoca el Principio del Interés Superior de los niños, quienes por su corta edad requieren del concurso asistencial de ambos progenitores para su alimentación y demás necesidades básicas, razón por la cual, quien suscribe, considera que la presente demanda debe prosperar, y así se establece.
En este sentido, ante el planteamiento realizado por la madre, así como la contestación a la demanda dada por el padre, este sentenciador considera idóneo para el sano desarrollo de los beneficiarios, en aras de salvaguardar su Interés Superior, fijar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) semanales solicitados en la demanda, de igual forma, el padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, así como también de los gastos navideños y de los demás gastos extraordinarios, como lo son medicinas, calzados, ropa, recreación, cultura y deportes, entre otros, y así se establece.

DECISIÓN

Con mérito en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención (Revisión), intentada por la ciudadana LURIMAR RAMÍREZ PIÑA, en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO DURÁN, suficientemente identificados en autos, en consecuencia, se fija por concepto de manutención la cantidad equivalente a un salario básico mensual vigente, la cual será ajustada en cada oportunidad que lo decrete el Ejecutivo Nacional, Y ASÍ SE DECIDE.
Para los gastos escolares, se establece que ambas partes deberán aportar un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados, Y ASÍ SE DECIDE.
Relacionado a los gastos navideños, cada uno de los progenitores deberá conceder un monto que represente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados, Y ASÍ SE DECIDE.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación, deportes, y demás gastos generados, que requieran los beneficiarios de la acción, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 209° y 160°.-
El Juez La Secretaria Acc

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 10:20 a.m.
La Secretaria Acc

Maryluz López Pérez.