Con mérito en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: Se declara CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO intentada por la ciudadana JUANA URBINA DE BARRAGÁN, titular de la cédula de identidad N° V-2.099.127, en contra del ciudadano WILMER ANDRÉS BARRAGÁN URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-7.430.586, en consecuencia se declara reconocido el instrumento privado inserto al folio seis (6) del presente expediente, que trata sobre la venta de "un inmueble compuesto por una vivienda rural y sus ampliaciones, con paredes de bloques, techo de asbesto y zinc, pisos de cemento, construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 6 vía Guape, Parroquia Buenaventura Fréitez, Municipio Crespo del Estad.....