En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana DANIELA ESPERANZA PÉREZ PÉREZ, en contra del ciudadano LUCINDO ANTONIO HEREDIA AREVALO, suficientemente identificados en autos, en consecuencia, se fija por concepto de manutención la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario básico mensual vigente, pagaderos en cuotas quincenales, la cual será ajustada en cada oportunidad que lo decrete el Ejecutivo Nacional, y así se decide.
Para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares; así como también, los gastos navideños, se fija la cantidad al cincuenta .....