REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Mayo del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 063 - 2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HEREDIA PALACIOS NAILETH FRANCISCA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V- 15.447.200, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, Juan Carlos Hernández Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.727, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Propio ubicado en el Sector Rincón Hondo, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, denominado “Cerro Azul”; según se evidencia de la Sucesión Carlos José Heredia Rodriguez, de la cual es Co-heredera; la sucesión esta signada con el Expediente Nro. 0170/2005, planilla Nro. 0101495, con su respectivo Certificado de Liberación Nro.0041489 de fecha siete (7) de agosto de dos mil seis (2006), según documento protocilizado por ante la antigua Oficina de Registro Subalterno, hoy Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha ocho (8) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), bajo el Nro. 43 folio del 43 al 49, Tomo uno, Protocolo Primero. Dicho lote de terreno tiene un área general de Ciento Veinticinco hectáreas (125,00 Has), dividido en dos (2) partes denominadas Finca Buena Vista y Finca El Socorro y cuyos linderos generales son: 1) Finca Buena Vista: ESTE: Terrenos que son o fueron de Pedro Felipe Ruedas desde el punto donde desemboca el zanjón de la Panchitera o la Panchera a la quebrada El Bucaral cuyo curso sigue hasta llegar a la boca del zanjón de la Regimenera, y de allí, terrenos de hacienda de café de Paulo Emilio Jiménez Rojas denominado La Sidra, de allí se sigue por una pica que termina en la cima de la fila de cerro conocido por pablera, y de allí línea recta que termina al zanjón de la Gonzalera, se sigue su cuerpo aguas abajo hasta encontrar un botalón, de allí se sigue en dos líneas recta que terminan con un botalón a orillas del camino de la Victoria. NORTE: de este botalón con terrenos del mismo Giménez Rojas, separadas con cuatro líneas rectas en orden sucesivo que finaliza en un botalón, situado a la orilla de la casa de Lucas Peña. OESTE: de este botalón, terrenos de la Sucesión Heredia, separados por un alinea recta (empalizada de alambre de púas) quetermina en un botalón situado a orillas de la casa de habitación de Pedro Felipe Ruedas en el camino La Reforma y de ahí, terrenos que fueron del mismo Giménez Rojas, hoy de Gustavo Giménez G; separados por el mismo de La Reforma hasta llegar a una puerta de golpe, situada en el camino de La Vigia. SUR: Terrenos que pertenecieron al expresado Giménez Rojas, hoy por Gustavo Giménez G, separados por el zanjón de la Panchitera o La Panchera, el cual desemboca en la quebrada de El Bucaral, en el punto donde principio esta delimitación. 2) El Socorro: NORTE: Con terrenos de Paulo Emilio Giménez Rojas, y terrenos de la hacienda de Neptali Sánchez. ESTE: Terrenos de Juan D. Dorantes. SUR: Terrenos del mismo Dorantes y OESTE: Terrenos de Pablo Emilio Giménez Rojas y terrenos de Julio Hidalgo. El lote de terreno que ocupa desde hace veinticuatro (24) años aproximadamente posee la siguiente área y linderos específicos: con un área de Veinte hectáreas con Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Cincuenta Metros Cuadrados
(20 Has 1.666,50 m2) y posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Terreno Antonio Alvarado. SUR: Terrenos ocupados por Domingo Pacheco y Sucesión Carlos Heredia. ESTE: Con terrenos ocupados po Antonio Alvarado y Sector Cerro Azul. OESTE: Con terrenos ocupados por Sucesión Carlos Heredia, demarcado por los puntos de coordenadas UTM, HUSO 19, Datum REGVEN identificado de la siguiente manera: M.1, Norte 1.129.096.00, Este 487.450.00. M2, Norte: 1.129.130.00, Este: 487.440.00. M3, Norte: 1.129.143.00, Este: 487.474.00 M.4, Norte: 1.129.186.00, Este: 487.525.00. M.5, Norte: 1.129.183.00, Este: 487.555.00, M.6, Norte: 1.129.198.00, Este: 487.564.00, M.7, Norte: 1.129.214.00, Este: 487.540.00, M.8, Norte: 1.129.212.00, ESTE: 487.511.00, M.9, Norte: 1.129.219.00, Este: 487.495.00, M.10, Norte: 1.129.249.00, Este: 487.467.00, M.11, Norte: 1.129.285.00, Este: 487.488.00, M.12, Norte: 1.129.307.00, Este: 487.479.00, M.13, Norte: 1.129.318.00, Este: 487.472.00, M.14, Norte: 1.129.337.00, Este: 487.448.00, M.15, Norte: 1.129.390.00, Este: 487.445.00, M.16, Norte: 1.129.434.00, Este: 487.431.00, M.17, Norte: 1.129.475.00, Este: 487.421.00, M.18, Norte: 1.129.481.00, Este: 4487.489.00, M.19, Norte: 1.129.441.00, Este: 4487.520.00, M.20, Norte: 1.129.408.00, Este: 487.605.00, M.21, Norte: 1.129.398.00, Este: 487.612.00, M.22, Norte: 1.129.381.00, Este: 487.693.00, M.23, Norte: 1.129.351.00, Este: 487.699.00, M.24, Norte: 1.129.299.00, Este: 487.713.00. M.25, Norte: 1.129.317.00, Este: 487.728.00. M26, Norte: 1.129.319.00, Este: 487.734.00. M.27, Norte: 1.129.326.00, Este: 487.747.00, M.28, Norte: 1.129.319.00, Este: 487.763.00, M.29, Norte: 1.129.319.00, Este: 487.780.00, M.30, Norte: 1.129.315.00, Este: 487.852.00, M.31, Norte: 1.129.289.00, Este: 487.893.00, M.32, Norte: 1.129.240.00, Este: 487.943.00, M.33, Norte: 1.129.212.00, Este: 487.979.00, M.34, Norte: 1.129.200.00, Este: 487.015.00, M.35Norte: 1.129.161.00, Este: 487.059.00, M.36, Norte: 1.121.145.00, Este: 487.095.00, M.37, Norte: 1.129.116.00, Este: 487.057.00, M.38, Norte: 1.129.070.00, Este: 487.015.00, M.39, Norte: 1.129.042.00, Este: 487.992.00, M.40, Norte: 1.129.018.00, Este: 487.900.00, M.41, Norte: 1.129.000.00, Este: 487.840.00, M.42, Norte: 1.128.985.00, Este: 487.789.00, M.43, Norte: 1.128.971.00, Este: 487.738.00, M.44, Norte: 1.128.958.00, Este: 487.678.00, M.45, Norte: 1.128.947.00, Este: 487.617.00, M.46, Norte: 1.128.927.00, Este: 487.590.00, M.47, Norte: 1.128.923.00, Este: 487.553.00, M.48, Norte: 1.128.972.00, Este: 487.554.00, M.49, Norte: 1.128.979.00, Este: 487.528.00, M.50, Norte: 1.129.001.00, Este: 487.465.00, M.51, Norte: 1.129.038.00, Este: 487.444.00, M.52, Norte: 1.129.072.00, Este: 487.468.00, M.53, Norte: 1.129.085.00, Este: 487.451.00. El lote de terreno posee cerca externa de cuatro (4) pelos de alambre de púas y estantillos de madera, totalmente mecanizada para cultivos de ciclos cortos, así como fundaciones de pasto estrella y paja elefante para la cria de ganado. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs. 3.000.000, oo).- Equivalente a sesenta mil unidades tributarias (60.000. U.T).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Suárez López Maira Josefina y Sangronis Vargas Katherin Andreina, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 17.637.907 y V- 22.270.257, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: HEREDIA PALACIOS NAILETH FRANCISCA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ:

Abg. Richard Alexander Valera

LA SECRETARIA ACC:

Maryluz López Pérez