REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 20 de Marzo de 2019
AÑOS: 208º y 160º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAMDOUH AL BRIHI y AL BREHI MAMOUN, de nacionalidad Siria, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.594.173 y E-84.417.626, de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ y ASSIL WAIZAANI ALI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 222.955 y 265.132, respectivamente. Désele entrada en el Libro de Solicitudes; éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por los solicitantes, plenamente identificado en autos, que corre inserto a los folios 2 y 3 de las presentes actuaciones, que trata sobre la ven.....