REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 20 de Marzo de 2019
AÑOS: 208º y 160º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAMDOUH AL BRIHI y AL BREHI MAMOUN, de nacionalidad Siria, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.594.173 y E-84.417.626, de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ y ASSIL WAIZAANI ALI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 222.955 y 265.132, respectivamente. Désele entrada en el Libro de Solicitudes; éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por los solicitantes, plenamente identificado en autos, que corre inserto a los folios 2 y 3 de las presentes actuaciones, que trata sobre la venta de unas bienhechurías destinadas a locales comerciales, dentro de un terreno ejido ubicado en la Calle 7 entre Carreras 1 y 9, Sector La Granja, Barrio El Carmen, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, cuya descripción, identificación y demás especificaciones se señalan en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos FIGUEROA FIGUEROA, JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.986 y MAMDOUH AL BRIHI y AL BREHI MAMOUN, ya identificados. Devuélvase lo actuado original a la solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez.
Seguidamente se le dio entrada bajo el N° 033-2019.-
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez.
RAVQ/mlp