Duaca: 19 de Junio del 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.252-2013
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: BARRAGAN URBINAS WILMER ANDRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.430.586, domiciliado en la carrera 6, vía Guape, Sector cacho e` venao, casa No. 23-553, de esta Población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana: VARGAS SONIA YUSMARYS, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.842.158, domiciliada en La Urbanización José Félix Rivas, final de la calle principal, casa No. 47, de esta Población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES SEMANAL (Bs. F 800,00).
SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, por mi hija propongo sean cubiertas por ambas partes, vale decir el Cincuenta por ciento (50%) cada pr.....