REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 19 de Junio del 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.252-2013

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: BARRAGAN URBINAS WILMER ANDRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.430.586, domiciliado en la carrera 6, vía Guape, Sector cacho e` venao, casa No. 23-553, de esta Población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana: VARGAS SONIA YUSMARYS, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.842.158, domiciliada en La Urbanización José Félix Rivas, final de la calle principal, casa No. 47, de esta Población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES SEMANAL (Bs. F 800,00).

SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, por mi hija propongo sean cubiertas por ambas partes, vale decir el Cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, previa consignación de los recipes y facturas legales.

TERCERO: Con respecto a los gastos de navidad el padre propone comprar los estrenos del día Veinte Cuatro (24) de Diciembre y que la madre compre los estrenos del día Treinta y Uno de de Diciembre.

CUARTO: El padre se compromete a darle fiel cumplimiento al presente ofrecimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Solicito se notifique a la demandada a los fines de revisar lo expuesto.

Acto seguido expone la ciudadana VARGAS SONIA YUSMARYS “estoy de acuerdo con lo antes expuesto”. Es todo. Termino y firman.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BARRAGAN URBINAS WILMER ANDRES y VARGAS SONIA YUSMARYS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del 2015. Años: 205° y 156°.-

El Juez.


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.




Homologación de Alimentos.
LRAP/bm