Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano decujus FELIPE SANTIAGO POTENZA BEIZA, en vida cedulado bajo el N° V-411.158, conforme a lo establecido en el artículo 445 y siguientes del Código Civil y a los artículos 151 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia se ordena tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, así como al Registro Principal del Estado Yaracuy, estampar una nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el N° 188, folio 25, año 1911, correspondiente al ciudadano FELIPE SANTIAGO POTENZA BEIZA, la cual deberá indicar que el ciudadano Doménico Potenza Lacava al momento de presentar a su hijo, el prenombrado Felipe Santiago Potenza Beiza, ante la Jefatura Civil del para entonces Municipio Aroa del Estado Yaracuy, se encontraba de cuerpo presente, en vir.....