REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

DUACA, 18 de enero de 2018
208º y 159º

SOLICITANTE: KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO: 2075-2018

“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------

Se recibe solicitud presentada por la ciudadana KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.309.632, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 77.998, actuando en su propio nombre y representación, donde pide la rectificación de la partida de nacimiento de su abuelo paterno Felipe Santiago Potenza Beiza, inserta bajo el Nº 188, folio 25, del libro de registro de nacimientos llevado durante el año 1911 por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; y por el Registro Principal de dicha entidad federal, por cuanto señala que existen errores en dicha partida, ya que al momento de extenderla se omitió la firma del presentante, es decir, su bisabuelo paterno Doménico Potenza Lacava. No obstante, sí contiene la firma de la autoridad civil que presenció dicho acto, es decir, el Jefe Civil del Municipio Aroa, el secretario de dicha jefatura para esa época y de los testigos.
Acompañó con el escrito, copias de su cédula de identidad, constancia de Registro de Datos Filiatorios de los ciudadanos Doménico Potenza Lacava y Felipe Santiago Potenza Beiza, su bisabuelo y abuelo, titulares de las cédulas de identidad N° E-69.046 y V-411.158, respectivamente, emitidas por el SAIME, Oficina Regional Barquisimeto I, consigna también copia simple fotostática de la partida de nacimiento de su abuelo, cuya rectificación se solicita; copia simple fotostática del acta de defunción del mismo y copia simple fotostática del acta de defunción de su bisabuelo. Cada una de las copias fue confrontada con su original a efectum vivendi.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público del Estado Lara y se ordenó la publicación de un cartel conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira que sea rectificada la partida de nacimiento de su abuelo, anteriormente identificado, inserta ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; y el Registro Principal del mismo Estado, a los fines de dejar constancia de que el ciudadano Doménico Potenza Lacava, estuvo presente al momento de presentar a su hijo Felipe Santiago Potenza Beiza, pues en dicha acta, no aparece estampada su firma, más la autoridad civil que suscribió tal acontecimiento hizo constar que sí estuvo presente en el acto. SEGUNDO: Observa este Tribunal, que se logró demostrar mediante los elementos probatorios antes indicados, que en la partida de nacimiento consignada, no se aprecia la firma del presentante, es decir, del ciudadano Doménico Potenza Lacava, igualmente, que sí aparece la firma del resto de los ciudadanos que estuvieron presentes, como lo fueron en ése momento, el Jefe Civil del Municipio Aroa, el Secretario de la Jefatura Civil y de los testigos presenciales, quienes suscribieron el acto de presentación que quedó asentado en los libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y el Registro Principal del Estado Yaracuy.
Con base en las anteriores consideraciones, en el derecho a la identidad que asiste a la beneficiaria, consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil que versa: “Los actos y hechos que afecten el estado civil de las personas, que sean susceptibles de inscripción y no esté previsto dónde se efectuará su asiento, se inscribirán por medio de una nota marginal en el acta correspondiente”, quien aquí suscribe, considera que se debe declarar procedente la acción de rectificación de partida de nacimiento, estampando nota marginal en la misma donde se haga la salvedad de las omisiones contenidas, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano decujus FELIPE SANTIAGO POTENZA BEIZA, en vida cedulado bajo el N° V-411.158, conforme a lo establecido en el artículo 445 y siguientes del Código Civil y a los artículos 151 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia se ordena tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, así como al Registro Principal del Estado Yaracuy, estampar una nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el N° 188, folio 25, año 1911, correspondiente al ciudadano FELIPE SANTIAGO POTENZA BEIZA, la cual deberá indicar que el ciudadano Doménico Potenza Lacava al momento de presentar a su hijo, el prenombrado Felipe Santiago Potenza Beiza, ante la Jefatura Civil del para entonces Municipio Aroa del Estado Yaracuy, se encontraba de cuerpo presente, en virtud de la omisión que se hizo al no estampar su firma en la acta respectiva, pues al tratarse de un instrumento publico tal como lo establece al artículo 1357 del Código Civil, las autoridades de ésa época dejan constancia de tal acontecimiento, no existiendo alguna forma de desvirtuar su declaración y la del resto de las personas que suscribieron dicho acto. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; y al Registro Principal del Estado Yaracuy.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° y 159°.
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 1:45 p.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez.